Sobre los desahucios

Muchos clientes llaman al despacho trasladándonos su preocupación por que los arrendatarios no les abonan las rentas acordadas. Por desconocimiento o confundidos por la errónea información que circula tanto por el «boca a boca» como por internet, algunos desconocen cómo proceder y otros piensan que se trata de un procedimiento eterno en que cabe la posibilidad de que no recuperen la posesión de la su finca.

Ante el arrendatario que no abona la cantidad acordada y que no tiene intención de llegar a un entendimiento extrajudicial, el arrendador se ve obligado a acudir a los juzgados en defensa de sus intereses. El conducto judicial para resolver la cuestión es el procedimiento de desahucio. Y si bien existen varios procedimientos de desahucio en función de la casuística, el objetivo es siempre el mismo: recuperar la posesión de la finca.

Según datos del CGPJ en Cataluña se practicaron el año 2019 un total de 12.446 desahucios, siendo ésta la Comunidad Autónoma que encabeza la lista en cuanto a número de desahucios. De estos, 8.427 son desahucios derivados de la Ley de Arrendamientos Urbanos y los 3.971 restantes derivados de ejecuciones hipotecarias.

A pesar del procedimiento judicial puede resultar lento en función del partido judicial en que esté ubicada la finca, su legítimo propietario recuperará siempre, más tarde o más temprano, su posesión. El derecho y el respeto a la propiedad privada son los fundamentos de nuestra sociedad. Por eso el Ordenamiento jurídico asegura que existan las herramientas y conductas pertinentes para preservar y hacer valer este derecho en frente terceros. De tal manera que el propietario que no ostenta la posesión de la finca por haber cedido esta a un tercero, podrá siempre recuperarla, ya sea por conducto extrajudicial o, de no ser posible, por conducto del procedimiento de desahucio.

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