EL CORREO ELECTRÓNICO: NATURALEZA DE PRUEBA DOCUMENTAL

Desde el pasado 23 de julio de 2020 el correo electrónico es oficialmente considerado prueba documental válida en juicio. Esta es una sentencia de alta trascendencia jurídica que merece comentario y que pone fin a un largo debate que hasta la fecha no se había resuelto.

En este foro hemos hablado más de una vez de la importancia de la tecnología en la vida moderna. Su evolución es muy rápida ya veces la Justicia no sabe o no puede coger el ritmo a la sociedad civil y este es un claro ejemplo. Para verlo claro destacaremos un dato: en 2000 ya había cerca de 600 millones de correos electrónicos en todo el mundo. No obstante no es hasta el 2020 que se pronuncia nuestro Tribunal Supremo para matizar lo que en nuestra legislación no se prevé sea considerado prueba documental. Si bien el nacimiento del correo electrónico se remonta a los años setenta, su uso ordinario en la vida civil ya estaba perfectamente normalizado a principios de los 2000. Y como decíamos, esta des-sintonia entre la realidad de la vida diaria y el funcionamiento de los procedimientos judiciales no es ninguna novedad.

La sentencia aborda la cuestión utilizando el sentido común. Si la normativa procesal (que es numerus clausus y por tanto sólo considera prueba la recogida expresamente) no prevé el correo electrónico como prueba documental, pero este está perfectamente integrado en la vida diaria y es uno de los principales canales de comunicación, lo más razonable es atribuirle allí esta naturaleza jurídica. Cuestión diferente es que, todo punto admitido como prueba documental en una causa, se entre a valorar su autenticidad y / o relevancia para el caso.

Esta es una sentencia de alta importancia jurídica y tener presente por parte de los operadores jurídicos. En materias de derecho civil y laboral en prácticamente todas las demandas que se presentan en el juzgado se acompaña algún correo electrónico. ¿Por qué como decíamos es uno de los principales canales de comunicación de las personas, tanto físicas como jurídicas, y por tanto su relevancia desde el punto de vista de la prueba es indiscutible. Y su naturaleza jurídica, desde ahora, es la de prueba documental.

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