03 Jul Sobre la guarda y custodia
La Guía del CGPJ para la atribución de la guarda y custodia de los hijos comunes
La ruptura matrimonial o de relación de pareja es siempre un procedimiento ciertamente delicado. El diferentes intereses salvaguardar, a veces contrapuestos, sumado al fuerte componente emocional propio de la ruptura resultan en que no siempre es posible llegar a una solución técnico-jurídica óptima.
Una de las cuestiones capitales dentro de los procedimientos de ruptura es la atribución de la guarda y custodia de los hijos comunes. Recientemente el Consejo General del Poder Judicial ha aprobado una guía de criterios a seguir por parte del juzgador a la hora de atribuir la guarda y custodia de los hijos menores. Esta guía examina y recoge la jurisprudencia más destacada en la materia, propone una reforma de la ley por la que se pase a regular de manera clara y detallada los criterios o pautas a seguir en la atribución de la guarda y custodia y la inclusión de un plan de parentalidad formular por las partes para que se regule la forma de ejercicio la guarda y custodia.
Si bien los modelos de familia y la legislación ha ido evolucionando a lo largo de los años, en Cataluña, donde contamos con un derecho foral propio, la normativa en materia de derecho de familia resulta notoriamente avanzada respecto la española. Los preceptos encargados de la regulación de la atribución de la guardia y custodia, así como la jurisprudencia que los complementa, llevan más o menos consolidados muchos años y por regla general su funcionamiento en la práctica es relativamente bueno. Por ejemplo: la propuesta del CGPJ de incluir la obligación de los progenitores de aportar dentro del procedimiento un plan de parentalidad, encargado de regular la forma en que se ejercerá la guarda y custodia, ya es una realidad en Cataluña desde el año 2011.
La tendencia actual clara a los juzgados y tribunales del territorio es la atribución de la guarda y custodia en régimen compartido. Y es que a pesar de diversos intereses dentro del procedimiento de ruptura del interés superior es siempre y en todo caso el de los hijos menores. De ahí la importancia de homogeneizar los criterios a seguir para su correcta atribución al caso concreto, con claro predominio hacia el régimen de custodia compartida siempre que sea posible.
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