Sobre la regulación del precio de los alquileres en Cataluña

El Sindicato de Inquilinos propone regular por ley el precio de los arrendamientos en Cataluña. Ciudadanos y PP han solicitado al Consejo de Garantías Estatutarias que se pronuncie sobre la inconstitucionalidad de alguno de los artículos. ERC y la CUP han apoyado la iniciativa sindical y JuntsxCat, pese inicialmente se mostró favorable, enseguida presentó una serie de enmiendas que el pasado 09 de septiembre de 2020 se votó en el Parlamento.

El debate de fondo sobre la regulación de los alquileres es si el sector de la vivienda es un sencillamente un mercado más o bien un derecho fundamental y bien de primera necesidad respecto al cual el Estado tiene obligación legal de garantizar adoptando las medidas oportunas. En realidad, desde nuestro punto de vista, la vivienda es a la vez ambas cosas: un bien de consumo, y por tanto susceptible de comerciar con él, y también un bien de primera necesidad y un derecho reconocido constitucionalmente.

Existe por tanto la obligación de los poderes públicos de tomar las medidas necesarias para garantizar lo que en nuestro Ordenamiento Jurídico está regulado como un derecho fundamental y un bien de primera necesidad: el derecho a la vivienda del artículo 47 de la Constitución Española. Hay que tener en consideración, además, que el acceso a una vivienda es condición indispensable para poder disfrutar de otros derechos como el derecho a la seguridad, el descanso, la privacidad, etc.

La cuestión radica por tanto no ya si se ha de regular o no el mercado de los alquileres, sino de qué manera hacerlo. Una intervención directa del sector público, pasando a regular el precio de los alquileres sin tener presente el impacto de estas medidas en el mercado, tendría consecuencias dramáticas para el sector y para la economía del país en general. Y con la prisa y urgencia que parece tener ahora el Ejecutivo para abordar la cuestión no sería ninguna sorpresa que culminara con la adopción de medidas circunstanciales, oscuras, de difícil interpretación y de dudosa calidad técnica.

Habiendo sido aprobada en el Parlamento por 71 votos a favor y 63 en contra, queda ahora para ver cuál es su evolución y las primeras experiencias y consecuencias. De modo que del todo seguro en próximos artículos volveremos a incidir sobre esta cuestión.

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