18 Jun Sobre el ingreso mínimo vital
Desde hace años se viene hablando todo el mundo sobre la inclusión de una renta mínima en forma de prestación dirigida a las personas físicas sin recursos o con recursos muy limitados. Esta idea se ha denominado de diferentes maneras, tales como renta mínima, renta básica, renta universal, etc. Ahora, desde el pasado día 15 de junio de 2020 y raíz de la crisis del Covid-19 ya es una realidad en España y se ha venido a denominar Ingreso Mínimo Vital.
El ingreso mínimo vital es una prestación de la Seguridad Social, de modalidad no contributiva, que sirve para garantizar unos ingresos mínimos a aquellas personas que se encuentren en situaciones económicas difíciles y de mayor vulnerabilidad siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos.
Esta prestación va dirigida no a las personas físicas individualmente sino a las unidades familiares. Es decir, que el acceso al ingreso mínimo vital es un derecho reconocido por cada unidad familiar (unidad de convivencia según la denominación del Real Decreto-Ley 20/2020, de 29 de mayo) y no por cada uno de los ciudadanos individualmente .
La cuantía de renta garantizada varía en función de la situación particular de cada núcleo de convivencia. En el año 2020, para los casos en que la unidad de convivencia es una única persona que vive sola, situada entre los 23 y 65 años de edad y que ha vivido de forma independiente durante al menos los tres años anteriores a la solicitud, está establecida en 462 euros mensuales. Para el resto de casos, en que la unidad familiar la forman más de una persona, la cantidad se incrementa en 139 euros mensuales por cada persona adicional, hasta el límite de 1.015 euros mensuales. Para el caso de las familias monoparentales tienen previsto un complemento mensual por importe de 100 euros.
Sorry, the comment form is closed at this time.