Sobre el régimen de visitas del menor durante la crisis del Covid-19

Ante la actual crisis que todos atravesamos con ocasión de la pandemia del virus Covidien-19 muchas familias se preguntan cuáles son los pasos a seguir en lo que respecta al régimen de visitas de sus hijos con el progenitor no custodio.

Centrando la atención en el ámbito del partido judicial de Girona, en unificación de criterios con el de Barcelona, ​​y ante la «lluvia» de consultas efectuadas a los distintos operadores jurídicos, se ha asentado una serie de criterios, parámetros y recomendaciones que serán los que preponderante de forma transitoria mientras dure el vigente estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

En aquellos casos en que exista un régimen de custodia compartida distribuida en periodos semanales alternos o superiores, las fechas de cambio de custodia permanecerán igual. Es decir: si la custodia de los hijos menores ha sido establecida de forma compartida y en régimen de semanas alternas (o en su caso, en plazos superiores a la semana) los cambios de domicilio continuarán igual.

Para los supuestos en que la custodia es compartida pero el período es diferente a la anterior, se recomienda a los progenitores que se pongan de acuerdo para intentar distribuir los plazos de guardia para períodos como mínimo semanales de forma alterna, con el fin de evitar desplazamientos innecesarios de los menores.

En los casos en que el régimen de guardia exclusiva, cuando haya pernocta las visitas se mantendrán los fines de semana, mientras que si no hay pernocta las visitas se limitarán a un día de cada fin de semana alterno. Las visitas entre semana quedan en cualquier caso suspendidas, nuevamente con el fin de disminuir al máximo la exposición tanto de hijos menores como de progenitores al riesgo de contagio del virus.

Estando a tocar la Semana Santa de este año 2020, se ha acordado expresamente que la distribución de las visitas de los menores con sus progenitores se mantendrá igual que lo acordado en la resolución judicial vigente.

Resulta sin embargo necesario hacer mención de las vías de contacto telemáticas que la teconología brinda. En este sentido se ha acordado que, con el fin de mantener en la medida de lo posible el contacto entre hijos y progenitores que se vean afectados por estos cambios, el contacto entre estos por medios telemáticos se debe dar al menos una vez al día, siempre dentro del horario que no perturbar el descanso y / o rutinas de los menores.

Y, qué sucede en el caso de que alguno de los familiares o el propio menor presente síntomas de contagio o haya resultado positivo en el test del Covidien-19? Nuevamente el interés superior de los menores debe prevalecer en cualquier caso, por lo que se ha resuelto que el régimen de visitas de quedará suspendido temporalmente en concurrir un supuesto de fuerza mayor.

Los progenitores que tienen acordado judicialmente las visitas con los menores tutel·lades en uno de los Puntos de Encuentro Familiar, estas quedan suspendidas, sin excepción, mientras dure el vigente estado de alarma. Los desplazamientos y permanencia en estos puntos se considera una excesiva exposición de los menores al virus y, en consecuencia, quedan suspendidos hasta nuevo aviso; máximo cuando los profesionales que intervienen se encuentran en sus respectivos domicilios por la misma razón.

Finalmente, es importante destacar que para aquellos casos en que de conformidad con todo lo anterior tengan que llevar a sus hijos en el domicilio del otro progenitor, es impresincidible llevar encima copia de la resolución judicial que dicta el vigente régimen de guardia y custodia y régimen de visitas del menor.

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